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| Categorías: ADUANA |
¿Cuento con tiempo ilimitado para retirar mi mercadería luego de su arribo? |
Respuesta: En principio, no. Su mercadería tiene límite de tiempos para efectuar la destinación, transcurridos puede incurrir en multa e
inclusive pasar al estado de rezago. Para contar con tiempos ilimitados usted deberá prever una alternativa logística diferente.
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¿Cuando una mercadería incurre en multa? |
Respuesta: Pasados 15 (quince) días hábiles luego del arribo del medio de transporte, la destinación aduanera a consumo
correspondiente deberá pagar una multa del 1(uno) por ciento sobre el valor CIF. |
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¿Qué es el estado de rezago? |
Respuesta: Es el estado en que pasa a tener una mercadería luego de haberse vencido los plazos estipulados por la aduana para la
documentación de su destinación correspondiente. El estado de rezago le permite a la aduana disponer de la mercadería. |
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¿Cuando una mercadería pasa a estado de rezago? |
Respuesta: En la actualidad a los 30 (treinta) días hábíles luego del arribo del
medio de transporte. |
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¿Cuales son los canales de Aduana? |
Respuesta: Canal Verde: no exige verificación de la mercadería por parte de la Aduana. La Aduana a su criterio puede proceder a su cambio de canal
para su correspondiente verificación física.
Canal Naranja: exige la verificación documentaria correspondiente a la mercadería, pero no la física. Al igual que en el canal
verde, la Aduana puede proceder al cambio de canal para su correspondiente verificación física.
Canal Rojo: se realizará la verificación tanto documentaria como física de la mercadería.
Canal Rojo Morado: sumado a las verificaciones del canal rojo, se incluirá verificación conjunta por la Dirección General
Impositiva. Se aplica este canal para las destinaciones con observación en los valores declarados. Exige presentación de
garantías. |
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